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Locutores Técnicos
Requisitos
Locutores Técnicos
Requisitos
Requisitos para ser locutores técnicos
Capítulo VIII (Reglamento de Fedequinas)
DE LOS LOCUTORES TÉCNICOS
DE LOS LOCUTORES TÉCNICOS
Artículo 66.- DEFINICIÓN DEL LOCUTOR TÉCNICO. - El Locutor Técnico es el funcionario de la exposición encargado de transmitir exclusivamente lo que acontece en una pista de juzgamiento para mayor orientación y visualización a los espectadores. Para el cabal desempeño de su actuación es fundamental que conozca el Reglamento, además, cada vez que haga uso del micrófono debe ser elocuente, didáctico, tener un buen timbre de voz así como entonación plana y neutral.
Parágrafo.- Los Jueces Nacionales de Equinos activos y vigentes no podrán actuar como Locutores Técnicos.
Artículo 67.- IDONEIDAD E INSCRIPCIÓN. - Los Locutores Técnicos deben estar inscritos y carnetizados por Fedequinas, como prueba de su idoneidad y capacidad, de las cuales son responsables las Asociaciones Regionales que los presentan como tales.
Deben ceñirse fundamentalmente a los siguientes comportamientos:
1. No calificar actuaciones de los Jueces o directivos de la Exposición, por no ser de su competencia.
2. No hacer críticas o ponderaciones de los ejemplares, que competen a los Jueces.
3. Abstenerse de comentarios que parezcan pronóstico.- No hacer comentarios que den la apariencia de orientar o pronosticar la calificación final de los ejemplares.
4. Acatar en su totalidad las indicaciones atentas de los Jueces relativas a las actividades de calificación o pista.- Ceñirse a las instrucciones de los Jueces en cuan-to a la sobriedad en los comentarios y la descripción e identificación de los ejemplares. De igual manera, acatar la solicitud de éstos para que en ciertos momentos no se afecte la apreciación del aire que los ejemplares ejecutan en la pista sonora.
5. Abstenerse de saludos o mociones distintos de la propaganda puramente comercial, salvo que estos sean expresamente autorizados u ordenados por el Director General de la Exposición.
6. Abstenerse de hacer comentarios de carácter técnico no autorizados o de asumir el papel de funcionario Directivo de la Exposición para hacer reprimendas al personal de manejo de los ejemplares o al público. En caso de conflictos reglamentarios de cualquier índole, está prohibido a los Locutores actuar a nombre propio para hacer llamadas de atención. Estas se harán a nombre de los Jueces o, en caso contrario, serán hechas por el Director Técnico, quien las debe hacer de común acuerdo con los Jueces. El encargado de la locución, cualquiera sea su calidad ejecutiva, debe actuar exclusivamente como narrador de lo que acontece en la pista de juzgamiento.
7. Hacer la presentación de los ejemplares al iniciar la competencia de uno en uno para su identificación, mencionando número y nombre del ejemplar luego durante la prueba individual repetir la identificación de uno en uno con los datos que aparecen en la planilla tales como: nombre, número, tipo de registro y asociación, edad, color, padre, madre: abuelo materno, criador, propietario, criadero y nombre del montador. Esta identificación deberá repetirse para cada uno de los cinco o seis ejemplares premiados al final de la competencia, al igual que para los Grandes Campeones (as), Grandes Campeones (as), Reservados (as) y demás resultados de competencia que ameriten esta divulgación.
8. En los grupos de yeguas con cría debe divulgar los nombres del padre y de la madre de las crías, si éstas tienen registro DENUNCIADO o CERTIFICADO
9. En la descripción de los cuatro hijos del Jefe de Raza, debe divulgar el nombre de la yegua madre de cada uno, si éstos tienen registro DENUNCIADO o CERTIFICADO.
10. Acatar todas las indicaciones e instrucciones de su jefe inmediato, el Director Técnico.
10. Acatar todas las indicaciones e instrucciones de su jefe inmediato, el Director Técnico.
11. Mantener estrecha comunicación con la mesa de inscripciones.
12. Hacer llamado a la prepista con el fin de que tengan listos los ejemplares para cada una de las competencias
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