Funciones personal técnico
Capítulo IV
DE LA JUNTA ORGANIZADORA, DEMÁS INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO Y DIRECCIÓN DE UNA EXPOSICIÓN EQUINA
Artículo 18. - JUNTA ORGANIZADORA. - Toda Exposición Equina tendrá una Junta Organizadora como instrumento principal para su organización y dirección. Su nombramiento corresponde a la Asociación Federada, si se trata de su propia Exposición anual Grado “A”, o a la entidad responsable localmente, siempre y cuando actúe de común acuerdo con la Asociación Federada avaladora, para lo dispuesto en estos reglamentos. En consecuencia, las normas técnicas deberán ser en su totalidad las contenidas en ellos, y su fecha debe estar incluida en el Calendario Anual de Fedequinas o decretada por resolución específica de ella.
Articulo 19. - ORGANIGRAMA GENERAL PARA TODAS LAS EXPOSICIONES EQUINAS. - La Asociación Federada, bajo cuya responsabilidad se celebre cualquier Exposición Equina Grado “A” o “B”, debe hacer conocer a quienes intervienen en ella como organizadores o autoridades, el siguiente organigrama de competencia para todo lo relacionado con la autoridad y la dirección:
Fedequinas
Asociación Avaladora
Junta Organizadora
Director General
Jueces Director Técnico Comisión de Apoyo Técnico
Asistente de Pista Locutor Técnico Veterinario Jefe de Prevista
Jefe de Alojamiento Mesa Estadística Jefe de Pista
Inspector de Aperos Inspector de Registros Auxiliares de Pista
Artículo 20. - FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN AVALADORA. La Asociación Avaladora tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
A. Nombrar el Cuerpo Técnico e informar a Fedequinas, por escrito, acerca de los nombramientos, con por lo menos 15 días de anterioridad al evento.
B. Nombrar los Jueces de acuerdo con lo reglamentado por Fedequinas, es decir, que para las Exposiciones Grado “A” nombrarán los Jueces escogidos del listado oficial de la Federación.
En las Exposiciones Grado “B”, el Juez Nacional y el aspirante serán nombrados por la Asociación Avaladora de acuerdo con el sistema reglamentado por la Junta Directiva de Fedequinas. En los casos en que la Asociación Avaladora decida nombrar tres (3) jueces para su Exposición Grado “B”, su nombramiento debe hacerse con el mismo procedimiento establecido para la exposición Grado “A”. En todos los casos, los jueces deben ser ratificados por Fedequinas.
Si a última hora uno de los Jueces, de los nombrados por la Asociación, no puede asistir por fuerza mayor, la Asociación tiene autonomía para nombrar su reemplazo.
C. Enviar a Fedequinas el Acta de Juzgamiento dentro de los 15 días siguientes a la realización de la exposición equina.
D. Enviar a Fedequinas el aporte económico establecido por exposición equina con por lo menos 15 días de anticipación a la realización del evento.
E. Velar porque las Exposiciones Equinas que se realicen bajo su organización o aval, se ajusten a las normas técnicas establecidas en el Reglamento de Fedequinas.
Artículo 21. - FUNCIONES DE LA JUNTA ORGANIZADORA. La Junta Organizadora tendrá como funciones específicas las siguientes:
A. Nombrar un Director General para la exposición y de-legar en él el nombramiento de los funcionarios que no correspondan a la Asociación Avaladora para su correcta dirección. Opcionalmente podrá asumir esta función total o parcialmente.
B. Alojamiento y suministros. - Disponer lo necesario para proporcionar a los ejemplares participantes, seguro y cómodo alojamiento, y suficientes pasto y agua para su sostenimiento durante los días de la Exposición.
Cualquier otro elemento adicional para los ejemplares, como drogas, servicios veterinarios, concentrados, etc., correrá por cuenta del expositor.
C. Hacer la divulgación y promoción publicitaria de la Exposición.
D. Disponer lo pertinente respecto a las inscripciones de ejemplares en la sede de la Asociación responsable y autorizarla en otras Asociaciones Federadas. En cual-quiera de ellas, el propietario debe presentar el Registro genealógico original al momento de hacerla.
E. Fijar el valor de los derechos de participación. Estos no serán reintegrados en caso de inasistencia del ejemplar, salvo cuando por fuerza mayor aducida para solicitar su devolución haya afectado básicamente los intereses de la exposición (caso de un derrumbe sin otra alternativa, un paro cívico, etc), pero nunca cuando aquella afecte directamente al expositor (caso falla mecánica de camión, enfermedad del expositor, etc).
F. Zonificar los alojamientos con el Jefe de Alojamiento y distribuir las pesebreras de acuerdo con la edad, sexo y comportamiento de los ejemplares, para seguridad de los mismos. Si las condiciones de calidad del coliseo lo permiten, es muy práctico hacer esta zonificación por colonias de expositores.
G. Conseguir los trofeos, cintas, gallardetes, bandas y demás distintivos para acreditar la calificación de las personas y los ejemplares.
H. Acta. - Entregar a la Asociación Federada responsable de la exposición, dentro de los 15 días siguientes, el Acta de resultados y observaciones adicionales, para que ésta la remita a Fedequinas. En ella deben figurar además de los títulos otorgados, los datos de cada ejemplar: nombre, número, clase de registro, microchip, edad, color, andar, padre y madre del ejemplar, criador, propietario y montador.
I. Nombrar un Veterinario Jefe de Prepista, escogido del listado oficial de Fedequinas, debidamente carnetizado por la Federación.
J. Enviar la participación económica establecida por Fedequinas con quince (15) días de anticipación a la realización de la exposición equina. El envío del aporte por exposición es responsabilidad directa de la asociación avaladora.
K. Permitir a los montadores y sus ejemplares, en la medida en que esto sea posible, el reconocimiento de la pista donde se realizarán los juzgamientos.
L. Exigir a los Directores Técnicos, Jueces, Locutores Técnicos y Veterinarios que se encuentren afiliados a un Sistema de Seguridad Social, para que puedan actuar como tales en una exposición equina de la estructura de Fedequinas.
Artículo 22. - FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. - El Director General es el funcionario de la Exposición encargado de ejecutar las disposiciones de la Junta Organizadora.
Tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades directas:
A. Obtener autorización de las autoridades civiles, militares y sanitarias de la región para la celebración de la Exposición.
B. Nombrar un Comité Operativo cuyos miembros dirijan y respondan individualmente por cada una de las funciones específicas que debe acometer como Director General por delegación de la Junta Organizadora, a saber:
1. Alojamiento y suministros
2. Publicidad
3. Inscripciones
4. Insignias y Trofeos
5. Seguridad en el coliseo
6. Puestos de venta y exhibición
7. Los demás que considere contribuirán a una mejor organización de la Exposición
C. Prever y organizar vigilancia de los predios del coliseo. No obstante, ninguna persona natural o jurídica vinculada a la exposición será responsable por los daños, robos, muertes o pérdidas que puedan presentarse. Quienes participan en ella lo hacen por su cuenta y riesgo, y bajo su responsabilidad.
D. Destinar un espacio especial para los Jueces y velar porque en la mesa de locución y en la mesa técnica no se ubiquen personas ajenas al cuerpo técnico de la exposición.
Artículo 23. - LA COMISIÓN DE APOYO TÉCNICO. - Es la comisión asesora del Director Técnico en situaciones imprevistas o imprevisibles, que eventualmente rebasen su capacidad de convicción o interpretación, la de los jueces y/o la de los funcionarios directivos y administradores. Estará conformada por las siguientes personas:
1.- El Presidente de la Asociación Avaladora o su delegado.
2.- El Director General.
3.- El Director Técnico.
4.- Los Jueces que representan un voto.
5.- El Veterinario Jefe.
Son funciones principales de la Comisión de Apoyo Técnico:
a) Asesorar al Director Técnico en todos los asuntos de interpretación reglamentaria, técnica o de organización, que eventualmente requiera para respaldo de los Jueces, el Veterinario Jefe y demás funcionarios de la organización.
b) Fijar criterios cuando los asuntos puestos a su consideración rebasen la capacidad real o aparente del Director Técnico para resolverlos.
c) Reforzar con su autoridad las decisiones de mayor envergadura, que en el campo técnico propiamente dicho, ameriten ser Ilevadas a una instancia superior. También cuando aquellos casos sean presentados por uno o varios expositores con razones de peso.
Artículo 24. - DIRECTOR TÉCNICO. - El Director Técnico es el funcionario de la Exposición responsable, fundamentalmente, de vigilar que se haga una adecuada aplicación de los Reglamentos de Juzgamiento, para que como consecuencia se consiga una justa aplicación de ellos. Adicionalmente, debe identificar en cada conflicto el área o el funcionario competente para resolverlo. El Director Técnico será un miembro activo de una Asociación Federada.
Comienza a ejercer sus funciones, al revisar que las inscripciones de los ejemplares estén correctas y termina, con la entrega a la Junta Organizadora de las Actas de Juzgamiento firmadas por los Jueces, para su envío a Fedequinas y al archivo de la Asociación responsable de la exposición, refrendada con su firma.
Artículo 25. - COMPETENCIA DEL DIRECTOR TÉCNICO. - El Director Técnico goza de plena autonomía interpretativa en todo lo relacionado con su competencia, pero en cuestiones de mayor o inesperada dimensión, debe respaldarse en la Comisión de Apoyo Técnico.
Artículo 26. - FUNCIONES DEL DIRECTOR TÉCNICO. - Son funciones del Director Técnico.
A. Vigilar la exactitud en las inscripciones para que cumplan con los requisitos contemplados en estos reglamentos en lo referente a los datos de nombre, edad, color, aire, padre, madre, número y clase de Registro, microchip, resultados negativos a la prueba de Anemia Infecciosa Equina, resultados de genotipificación por ADN, criador, propietario, hacienda, municipio, montador o presentador. Adicionalmente, debe revisar la conformación reglamentaria de los grupos de Yeguas para Cría y con Cría; verificar que los ejemplares Fuera de Concurso figuren en la lista oficial de Fedequinas; que los aspirantes a Jefe de Raza cumplan con los requisitos establecidos y se juzguen adecuadamente; lo mismo que para la Mejor Descendencia de una Yegua. De igual forma, vigilar la asignación de puntajes para Mejores Expositores y Mejores Criadores, Generales y Parciales y, en últimas, que todo el material de trabajo de pista cumpla con las normas reglamentarias.
B. Informar, por escrito a Fedequinas y a la asociación federada responsable de la exposición, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de terminación de la exposición, sobre irregularidades que se hubiesen cometido o presentado, y sobre las actuaciones irreglamentarías en que, a su criterio y en el campo específicamente técnico, hubiere incurrido cualquier funcionario de la exposición, por elevada que sea su categoría.
C. Impedir la participación de los ejemplares, en los siguientes casos:
1. Sin Registro original en el momento que las autoridades de la exposición lo exijan. En ningún caso se aceptarán fotocopias, así sean autenticadas ni certificaciones.
2. Ejemplares que después de competir en un aire intenten hacerlo en otro. También a los que hayan sido retirados de otro aire por estar fuera de él y pretendan hacerlo en el aire por el cual fueron expulsados.
3. Que se encuentren sancionados o sean inscritos o presentados por personas sancionadas.
4. Ejemplares que cambiaron de aire después de cumplir los cinco (5) años, siempre y cuando no se hayan homologado mayor de esa edad.
D. Verificar que todos los ejemplares, sin excepción, se sometan a un chequeo de Prepista.
E. Vigilar que no se otorguen títulos sin que el ejemplar compita.
F. Evitar errores en la entrega de los distintivos tales como cintas, gallardetes, bandas de campeonatos, etc, para que se ajusten a lo dispuesto en estos reglamentos.
G. Verificar la aplicación ponderada de los requisitos de prepista, consultando para efectos reglamentarios a los Jueces titulares si fuese indicado, para que las decisiones de carácter científico del Veterinario Jefe y sus colaboradores se ajusten a una estricta interpretación reglamentaria. En caso de ser necesaria una intervención al respecto, debe buscar consenso cordial que modere las actuaciones para que allí no se cometan excesos ni preferencias.
H. Entregar los ejemplares de cada categoría numerados e identificados con la información de las inscripciones, para que al público le llegue completa y precisa a través de la locución.
I. Respaldar a los Jueces de la necesaria autonomía en sus decisiones, evitando presiones o interferencias por parte de expositores o autoridades de la Exposición y expulsando a quienes soliciten explicaciones que no les obligan, en razón de su competencia única para decidir.
J. Expulsar por solicitud de los Jueces a los montadores o palafreneros que en competencia violen o incumplan los reglamentos pertinentes.
K. Expulsar de la pista, sin ninguna excepción, a los propietarios o público en general que pretendan permanecer en ella mientras se celebra un juzgamiento. Dentro de esta prescripción quedan incluidas las autoridades de la exposición cuya actividad no corresponda a las labores de pista.
L. Autorizar la presentación de espectáculos o exhibiciones entre categorías, no previstos en el programa de juzgamiento para el día.
M. Realizar reuniones técnicas previas con los Jueces, la Comisión Sanitaria y los distintos funcionarios de la Exposición que colaboran o intervienen en la pista. También podrá celebrar reuniones con los montadores y palafreneros si las circunstancias así lo indican. Estas podrán ser conjuntas o separadas, buscando la mejor aplicación de los reglamentos y el ordenado desenvolvimiento de la actividad de los jueces.
N. Alertar a las autoridades de la Exposición sobre la autonomía técnica y reglamentaria de los jueces y la competencia del Veterinario Jefe en asuntos técnicos, y entender él mismo, que ninguna persona puede entrar a la pista o tomar determinaciones que corresponden exclusivamente a estos funcionarios.
O. Coordinar con el Jefe de Alojamientos la mejor distribución de los puestos para una adecuada zonificación del coliseo en la distribución de pesebreras, en forma que se garantice la seguridad de los ejemplares.
P. Reportar a Fedequinas anomalías de los ejemplares que presenten defectos descalificantes para que se comuniquen a las demás Asociaciones de manera que figuren en un listado que prohíba su participación en cualquier exposición del país, según la siguiente relación:
1- Ejemplares que no den la alzada.
2- Ejemplares belfos o picudos u operados para ocultar estos defectos.
3- Ejemplares ojicambiados.
4- Ejemplares caretos.
5- Ejemplares pandos.
6- Ejemplares calzados o con pintas o pigmentaciones irreglamentarias.
7- Ejemplares tatuados u operados para ocultar problemas de pigmentación.
8- Ejemplares pintados artificialmente para disimular defectos de distinta índole.
9- Ejemplares ciclanes, que presenten prótesis o testículos de silicona.
10- Potrancas o Yeguas con un solo pezón.
11- Ejemplares lunancos.
12- Ejemplares con Hiperflexión del tren posterior (calambre) permanente u operados para ocultar este defecto.
Q. Retener y remitir a Fedequinas todos los registros que presenten anomalías por cualquier circunstancia o motivo.
R. Efectuar los cómputos de cada una de las competencias de acuerdo con los datos anotados por los Jueces en los formatos F2 y trasladar los fallos a la hoja de resultados para que los Jueces informen los fallos a través del micrófono. El Director Técnico es el único responsable de hacer estos cómputos y no podrá delegar esta función. Fedequinas suministrará los formatos que deben utilizar los Jueces para hacer los juzgamientos, los cuales deben ser remitidos a la Federación por el Director Técnico, debidamente diligenciados, a más tardar tres (3) días después de finalizada la exposición.
S. Entregar a la Junta Organizadora el Acta de Juzgamiento firmada por los Jueces y refrendada con su firma, para su envío a Fedequinas y al archivo de la Asociación responsable de la exposición.
Parágrafo. - Los Jueces Nacionales de equinos activos y vigentes no podrán actuar como Directores Técnicos.
Artículo 27. - JEFE DE PISTA. - Es uno de los más importantes colaboradores del Director Técnico. Su labor principal es recibir de la prepista los ejemplares desensillados y listos para el chequeo de los Jueces y la ensillada en pista. Cuando los ejemplares que conforman la categoría están completos puede por delegación de la Dirección Técnica informar a través de la locución que está cerrada la participación y abierto el juzgamiento.
Su colaboración debe extenderse hasta después de que los ejemplares premiados hayan realizado una vuelta en riguroso orden numérico, exhibiendo las distinciones que acreditan su colocación en los cinco o seis primeros puestos por decisión de los Jueces.
Parágrafo.- Funciones del Jefe de Pista:
a) Controlar la entrada en orden numérico de los ejemplares que están inscritos para competir en cada categoría.
b) Verificar que con cada ejemplar entre solo el montador y un palafrenero. En los grupos, comprobar que para cada ejemplar entre un palafrenero. Adicionalmente, exigir que todos ellos cumplan con la presentación personal esta-blecida por el Reglamento.
c) Suministrar los números de identificación de los ejemplares y recogerlos al retiro o terminación de la competencia.
d) Impedir el ingreso a la pista de montadores y palafreneros en estado de embriaguez. Se utilizará un alcoholímetro para determinar la embriaguez de Montadores, Palafreneros, Jueces, Veterinarios, Directores Técnicos, Locutores Técnicos, etc.
Artículo 28. - DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS DIRECTORES TÉCNICOS, VETERINARIOS JEFES DE PREPISTA, JEFES DE PISTA Y LOCUTORES TÉCNICOS Y SU REMUNERACIÓN. - La Secretaría General de Fedequinas abrirá un libro en el cual las Asociaciones Federadas solicitarán inscribir los Directores Técnicos, Veterinarios Jefes de Prepista, Jefes de Pista y Locutores Técnicos.
Parágrafo 1. - Las Asociaciones Regionales son responsables de la idoneidad, calidad humana y conocimientos técnicos y operativos de los funcionarios auxiliares enumerados en el artículo anterior. Por esta razón, deben aplicar un riguroso criterio de selección de los candidatos que han de proponer a Fedequinas para su carnetización; sin embargo, el carné solo será otorgado una vez el candidato apruebe el examen ante la Federación.
Parágrafo 2. - Honorarios de los Jueces, Directores Técnicos, de los Veterinarios Jefes de Prepista y Locutores Técnicos. - La Junta Directiva de Fedequinas reglamentará, mediante resolución, cada año los honorarios para los Jueces, Directores Técnicos, Veterinarios Jefes de Prepista y Locutores Técnicos. La Junta Organizadora de la exposición debe cancelar estos honorarios libres de transporte, alojamiento y alimentación.
Parágrafo 3. - En la Exposición Nacional Grado “A” los funcionarios prestarán sus servicios ad-honorem, pero la organización les cancelará los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
Parágrafo 4. - La organización dará a los funcionarios de la exposición alojamiento de buena calidad, a la altura de la concedida a los Jueces del evento. En el caso de los Jueces, serán alojados en hoteles dignos y su ubicación, en lo posible, se hará en habitaciones individuales.
Parágrafo 5. - Para efectos de reconocer los gastos de transporte, los funcionarios deberán presentar a la Junta Organizadora, como soporte de cobro, los tiquetes así sea que el medio de transporte haya sido terrestre o aéreo. En los casos en que el funcionario utilice su vehículo particular para desplazarse al lugar de la exposición, la organización le reconocerá $150 por kilómetro recorrido, tomando como referencia las distancias establecidas entre las ciudades y municipios de Colombia.
Artículo 29. - OTROS AUXILIARES DE MANEJO Y CONTROL.
A. Inspector de Aperos. - Es el encargado de revisar los aperos para el ejemplar y la presentación del montador.
1. Del caballo: que los aperos cumplan con lo ordenado en este reglamento respecto de sus materiales y colores.
2. Del montador y el palafrenero: que cumplan con las disposiciones de presentación en indumentaria y con los zamarros de reglamento. Adicionalmente, comprobar la ausencia de objetos extraños prohibidos que puedan servir para estímulos o castigos.
B. Jefe de Alojamiento de ejemplares. - Sus funciones son:
1. La asignación y distribución de las pesebreras desde el ingreso de los ejemplares hasta su salida.
2. Suministrar el pasto, el agua y la viruta para la cama adecuada de cada pesebrera.
3. Ejercer vigilancia de las condiciones sanitarias impuestas por las autoridades de la Exposición y alertar sobre novedades al respecto.
4. Identificar las Pesebreras con los números correspondientes y con los datos de los ejemplares en ellas alojados de acuerdo con las planillas de inscripción.
5. Ubicar los palafreneros y asignarles espacio para la colocación de los aperos a su cargo.
6. Exigir los Paz y Salvos de los ejemplares al momento de salida del coliseo.
7. Informar al Director Técnico de cualquier anomalía que se presente en lo relacionado con su cargo.
Capítulo VI
DE LA COMISIÓN DE SANIDAD,
EL VETERINARIO JEFE Y EL CHEQUEO DE PREPISTA
Artículo 43. - SERVICIOS DE SANIDAD. - Una Comisión de Sanidad forma parte de la estructura orgánica de las Exposiciones Grados “A” y “B”. Está constituida, fundamentalmente, por un Veterinario Jefe, titulado y registrado ante Fedequinas, conforme a lo dispuesto en estos reglamentos quien puede, de acuerdo con la magnitud de la exposición, disponer del personal profesional y auxiliar necesario para el mejor y más eficiente cumplimiento de sus labores profesionales, siempre y cuando todos estén bajo su dirección. Sin el concepto médico-veterinario favorable de esta Comisión, no podrá ingresar al coliseo ni participar en competencia ningún ejemplar. Sus funciones comprenden el chequeo general para ingreso al coliseo, el chequeo y verificación de la normalidad anatómica, funcional y de sanidad general de cada ejemplar, para entregarlo a los Jueces con el objeto de que ellos hagan los chequeos finales de pista dura y le permitan iniciar su competencia.
Parágrafo. - Todos los ejemplares deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Artículo 44. - OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR ENFERMEDADES O NOVEDADES EN LOS EJEMPLARES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL COLISEO. - Los expositores, montadores, palafreneros y personal auxiliar están en la obligación de denunciar ante el Veterinario Jefe toda enfermedad que detecten en ejemplares propios o ajenos en los predios del coliseo.
Parágrafo. - Servicios médicos por la aparición de enfermedades. - La vigilancia respecto de la aparición de enfermedades será prestada por la organización de la Exposición. El tratamiento médico-veterinario y la responsabilidad correspondiente, serán por cuenta y riesgo del expositor o propietario del ejemplar afectado.
Artículo 45. - COMPETENCIA DEL VETERINARIO JEFE. - La participación de un ejemplar en competencia depende del concepto favorable de la Comisión de Sanidad, representada por el Veterinario Jefe, respecto de la normalidad de sus condiciones anatómicas, funcionales y sanitarias, y de las pruebas finales de pista dura que realizan los Jueces para completar su cuadro general de habilidad para competir, enumeradas en el artículo 47.
Los conceptos estrictamente técnicos son de competencia del Veterinario Jefe y obligan a los Jueces. Los reglamentarios, no técnicos, son de total competencia de los Jueces. No obstante, en caso de eventual colisión de competencias o disparidad de conceptos, es conducente delegarlos a la Comisión de Apoyo Técnico, para clarificar con prudencia y precisión el área de decisión. En la Prepista, es determinante el concepto del Veterinario Jefe y en la pista, prima el concepto de los Jueces.
Artículo 46. - VERIFICACIÓN DEL REGISTRO ORIGINAL DEL EJEMPLAR Y DEL RECIBO DE PAGO DE LA INSCRIPCIÓN. La primera verificación que el Veterinario Jefe debe hacer, cuando un ejemplar entra a prepista, es la de su Registro original y del recibo de pago de la inscripción para competir. Este último debe ser entregado al Jefe de Pista para su archivo y confrontación contable respecto del número de ejemplares juzgados y los ingresos por este concepto. No se admitirán bajo ningún argumento fotocopias del Registro, así sean autenticadas ni tampoco certificaciones. Si falta alguno de estos requisitos, el Jefe de Pista debe impedir la entrada del ejemplar a competencia.
Parágrafo. - Microchip. - Todo ejemplar debe tener colocado un microchip que permita su identificación con mayor precisión y garantía. Sin esta identificación, el ejemplar no podrá competir. El Veterinario debe estar provisto de un lector, para verificar el microchip.

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