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Impedimentos participación ejemplares


Artículo 47. - DEFECTOS O IRREGULARIDADES QUE SE DETECTAN EN LA PREPISTA QUE IMPIDEN AL EJEMPLAR PARTICIPAR EN COMPETENCIA.
 
La siguiente es la lista ordenada, de cabeza a cola, del chequeo riguroso a que debe someterse todo ejemplar que entra a la Prepista en plan de competir:
 
1.         INDOCILIDAD PARA EL EXAMEN DE PREPISTA. Todo ejemplar, sin excepción de edad, categoría, sexo o estado, que presente indocilidad y ofrezca riesgos de accidente para el personal de Prepista, será rechazado sin contemplaciones por el Veterinario Jefe. En esta prescripción quedan incluidos aquellos que requieren la intervención de más de una persona, ofreciendo espectáculos grotescos que no deben existir en una exposición equina. Los ejemplares deben ser totalmente mansos.
 
2.         EDAD DEL EJEMPLAR. El primer chequeo en importancia es verificar la coincidencia de la edad del ejemplar con la que aparece en el registro original, que su propietario o representante debe presentar en Prepista.
 
Parágrafo 1. - Edad distinta a la máxima y mínima especificadas para cada categoría. - No se aceptarán ejemplares que estén por encima o por debajo de las edades máxima y mínima especificadas en cada categoría. La edad acreditada por un Registro DENUNCIADO o CERTIFICADO obliga a los Veterinarios y a los Jueces. La acreditada por un registro REPORTADO, no obliga a los Veterinarios ni a los Jueces. En estos casos, se aplicarán las técnicas de evaluación de la edad por los signos de su dentadura.
 
Parágrafo 2. - Edad del ejemplar para competir, con respecto al registro. - La edad de los ejemplares para competir será la que, con respecto al registro Denunciado o Certificado, cumplan el día de su presentación en competencia.
 
Parágrafo 3. - Edad equivocada en el Registro Reportado. Si el Veterinario y los Jueces encuentran en un ejemplar con Registro REPORTADO una diferencia de más de seis (6) meses con la edad que a su experimentado criterio muestra en la dentadura, debe dejarse constancia en el acta de resultados para cambiar el registro, fijando la edad correcta para el nuevo, con el objeto de que el conflicto no se repita.
 
Parágrafo 4. - Edad aparentemente equivocada en Registro Denunciado o Certificado. - Cuando un ejemplar con registro Denunciado o Certificado presente inconsistencia de mayor o menor edad respecto de la que denuncia el registro con la aparente de su dentadura, prevalecerá la edad del registro, pero el Director Técnico debe ser informado para que el caso sea incluido en el Acta de la Exposición a efecto de que Fedequinas haga la investigación correspondiente para resolver el conflicto.
 
3.         ALZADA DE LOS EJEMPLARES. - El segundo chequeo es verificar que la medida del ejemplar en metros y centímetros, desde el piso al punto más alto de la cruz, iguale o exceda la mínima establecida para su edad. Esta medida debe tomarse con el Hipómetro, provisto de reglilla horizontal en ángulo recto con su vástago vertical, en la cual es necesaria una burbuja para certificar su nivel al verificar aquella longitud. El Hipómetro debe ser metálico y avalado por Fedequinas.
 
Los herrajes deben ser normales, es decir, el espesor de las herraduras no debe exceder de 7 milímetros (0.7centímetros). El tacón no es aceptable porque su incidencia en la alzada es evidente. Las cuatro herraduras deben ser del mismo material. No se aceptarán combinaciones de distintos materiales en un mismo ejemplar.
 
Parágrafo 1. - Competencia sobre la medida de la alzada. En caso de conflicto con el propietario de un ejemplar por la medida de la alzada, esta es de total competencia del Veterinario Jefe de Prepista.
 
Parágrafo 2.- Alzadas Mínimas: Se establecen las siguientes alzadas mínimas para que los ejemplares machos y hembras puedan participar en competencia:
 
            A.- TROTE Y GALOPE COLOMBIANOS y TROCHA GALOPE COLOMBIANOS: Estas alzadas rigen para ejemplares nacidos a partir de enero 1 de 1997. Los ejemplares de estos andares, nacidos antes de la fecha anteriormente mencionada, se regirán las alzadas establecidas para ejemplares de Trocha Colombiana y de Paso Fino Colombiano (inciso B).
 
            EDAD EN        ALZADA EN METROS             ALZADA EN METROS
            MESES            MACHOS         HEMBRAS
             33-40   1,35      1,34
            >40-48 1,37      1,36
            >48-60 1,38      1,37
            >60-72 1,40      1,38
            >     72 1,40      1,38
 
            B.- TROCHA COLOMBIANA y de PASO FINO COLOMBIANO
 
            EDAD EN        ALZADA EN METROS             ALZADA EN METROS
            MESES            MACHOS         HEMBRAS
             33-40   1,34      1,32
             >40-48 1,35      1,33
            >48-60 1,36      1,34
            >60-72 1,38      1,36
            >     72 1,38      1,36
 
C. OTROS EJEMPLARES:
 
1.         MULARES:
            Mulares de cualquier sexo y edad ...............1,33 metros.
 
2.         ASNALES:
            Asnales machos de cualquier edad .............1,25 metros. 
            Asnales hembras de cualquier edad............1,22 metros.
 
3.         CABALLOS CASTRADOS:
 
            a-         Castrados de Trote y Galope Colombianos y de Trocha y Galope Colombianos. La misma alzada establecida en la tabla para machos enteros.
 
            b-         Castrados de Trocha Colombiana o de Paso Fino Colombiano. La alzada deberá corresponder a la tabla establecida para machos enteros.
 
Parágrafo 1.- El ejemplar que no cumple con la alzada mínima correspondiente a la categoría en la cual deba concursar de acuerdo con su edad, no podrá competir.
 
Parágrafo 2.- Homologación de la alzada de ejemplares en cualquier andar.- Cuando un ejemplar caballar de cualquier andar, tenga frecuentes conflictos con su alzada, siendo que esta puede alterarse en la preparación de los cascos para la herrada, su propietario puede solicitar la Homologación de su Alzada. El procedimiento consiste en solicitar a Fedequinas para que representada por el Presidente de una Asociación Federada, un Director Técnico, un Juez Nacional y un Veterinario adscrito a Fedequinas, presencien su medida para verificar si cumple con la mínima alzada exigida según su edad. Como requisito indispensable para que la medida alcanzada produzca la homologación, deben cumplirse las siguientes condiciones:
 
a-         Que la longitud máxima de las lumbres de ambos cascos del tren anterior no sobrepase 8.5 centímetros, incluido el espesor del herraje normal.
 
b-         Que la altura del talón no mida más de la mitad de la longitud de las lumbres.
 
c-         El ejemplar a homologar debe estar identificado con Microchip.
 
Si alguna de las anteriores especificaciones no se cumple la homologación no se podrá expedir.
 
Si el resultado es positivo, Fedequinas, previo el conocimiento del Acta que debe levantarse de la diligencia firmada por la totalidad de los que intervienen, incluido el propietario del ejemplar o su representante, le expedirá una certificación, con vigencia de un (1) año, que le permita durante ese período acreditar en las prepistas el cumplimiento con su alzada mínima y en la cual quedarán consignadas las medidas al momento de la homologación.
 
Cuando se trate de homologaciones que ameriten cambios en el registro original y la expedición del nuevo registro se encuentre en trámite ante Fedequinas, el propietario del ejemplar debe presentar el original del acta de homologación para inscribir el ejemplar en una exposición equina de la estructura de la Federación. Este documento tendrá una vigencia de treinta (30) días. No se harán homologaciones de andar a ejemplares cuya edad sea igual o mayor a 10 años y tampoco se permitirá la homologación de andar, en más de una oportunidad, para los ejemplares mayores de sesenta (60) meses.
 
Las homologaciones por lordosis sólo serán válidas por (1) año.
 
Los gastos que se ocasionen por transporte, alojamiento, alimentación y honorarios, correrán por cuenta del propietario del ejemplar o de quien solicite a Fedequinas, por escrito, la homologación. Es indispensable, para expedir la certificación el paz y salvo por concepto de la homologación.
 
Para otro tipo de problema que admita homologación se seguirá el mismo procedimiento.
 
Los ejemplares rechazados en una exposición equina de la estructura de Fedequinas por presentar calambre (en frío o en caliente), no serán homologados, en estos casos los propietarios de los ejemplares retirados por presentar este defecto, tendrán quince (15) días, contados a partir de la fecha de la exposición donde el ejemplar fue reportado, para solicitarle a la Federación que haga en el ejemplar la verificación de la no presencia del defecto y Fedequinas debe realizar dicha verificación en un máximo de 45 días.
 
Para que la Federación pueda efectuar este tipo de verificaciones se deben cumplir los siguientes requisitos:
 
a-         El propietario del ejemplar debe presentar el registro original del ejemplar al momento de la verificación.
 
b-         El ejemplar debe estar identificado con microchip.
 
c-         Al ejemplar se le deben tomar radiografías al momento de la verificación para comprobar la normalidad de sus articulaciones.
 
d-         Al ejemplar se le debe tomar muestra de sangre para realizar la prueba “antidoping”.
 
Los ejemplares que hayan sido operados para subsanar el calambre, no serán homologados por Fedequinas.
 
Parágrafo 3.- Quedan totalmente prohibidas las homologaciones en criaderos, sólo se harán en Exposiciones Equinas.
 
4.         USO DE HERRAJES.- Los ejemplares ensillados deben presentar herrajes completos, del mismo material, espesor y forma, en sus cuatro cascos. Su espesor debe ser mínimo de 5 milímetros y máximo de 7 milímetros (0.7centímetros) esto ajustándonos a las especificaciones técnicas de las fábricas especializadas en producir herraduras para Caballos Criollos Colombianos.
 
Parágrafo 1.- Herrajes permitidos.- Se admitirán los siguientes tipos de herraduras: herradura normal de hierro; herradura normal de aluminio; herradura ancha de hierro y herradura ancha de aluminio.
 
Parágrafo 2.- Plantillas.- Las plantillas quedan prohibidas.
 
Parágrafo 3.- Pintada de los cascos.- Los cascos no pueden estar cubiertos con ninguna clase de pintura. Lo único que se acepta para mejor presentación es un barniz o esmalte transparente que permita observar con precisión el color natural del casco. Cualquier presen-tación, contrariando esta norma, impide la participación del ejemplar en competencia.
 
5.         BELFO Y PICUDO.- El ejemplar Belfo, es decir aquel que tiene la mandíbula inferior más larga que la superior, no puede competir. Se verifica este defecto cuando hay luz entre la prolongación de la pared exterior de los incisivos centrales superiores y la prolongación de la pared interior de los incisivos centrales inferiores.     
           
            El ejemplar Picudo, es decir aquel que tiene la mandíbula superior más larga que la inferior, no puede competir. Se verifica este defecto cuando hay luz entre la prolongación de la pared interior de los incisivos centrales superiores y la prolongación de la pared exterior de los incisivos centrales inferiores.
 
6.         BOCAS SANGRANTES O HERIDAS ABIERTAS.- Cuando un ejemplar sangra por la boca o de una herida abierta, no podrá competir. Se exceptúa el caso del desprendimiento de un diente o premolar de leche, certificado por el Veterinario Jefe en el momento que se detecta la hemorragia.
 
7.         FALTA DE DOS O MÁS DIENTES PERMANENTES.- La falta de dos o más dientes permanentes no permite competir al ejemplar. Esta condición vale para los dientes definitivos. En los de leche, no hay restricción, pero debe verificarse cuidadosamente que las dos mandíbulas sean iguales en longitud.
 
8.         ENCARRILLAMIENTO.- El ejemplar que presenta abultamiento óseo en los huesos planos de la cara, comúnmente denominado “encarrillado”, no puede competir por tratarse de deficiencias comprobadas en el balance calcio-fósforo. Los estados de descalcificación avanzados, tampoco lo permiten.
 
9.         TUERTOS.- Los ejemplares tuertos no pueden competir.
 
10.       TUNGOS O GACHOS.- Los ejemplares que presenten deformación en una o en ambas orejas, denominados tungos o gachos, no pueden competir. Debe entenderse que pequeñas lesiones no deformantes de la oreja, como un corte poco pronunciado, permiten competir pero quitan puntaje en igualdad de calidad con otro ejemplar. Orejas con cirugía plástica no permiten al ejemplar competir.
 
11.       BURSITIS ATLANTO-OCCIPITAL (“AGUACATES”).- Los abultamientos duros o blandos en la parte superior de la nuca, comúnmente denominados “Aguacates”, tampoco permiten al ejemplar competir.
 
12.       LORDOSIS (PANDO).- Se considera pando el ejemplar que tiene más de ocho (8) centímetros de desviación de su línea dorsal, respecto de un hilo extendido de la cruz al punto más alto de la grupa. Si esta medida se alcanza o excede en el punto más profundo del dorso, el ejemplar no puede competir. En las yeguas mayores de 60 meses la máxima medida aceptable para cualquier efecto son doce (12) centímetros. En los machos no hay excepción a la norma general.
 
13.       CICLANES O CON PROBLEMAS DE TESTÍCULOS.- Los ejemplares ciclanes, es decir aquellos que cumplidos los 18 meses presenten descenso de un solo testículo, no podrán competir. Tampoco podrán competir aquellos que en el examen clínico presenten testículos hipertróficos, atróficos, con hipoplasia o con evidencia de fibrosis como tampoco podrán hacerlo los ejemplares ciclanes con prótesis o testículos de silicona. Los ejemplares que presenten testículos invertidos pueden competir, pero perderán puntaje.
 
14.       POTRANCAS O YEGUAS CON UN SOLO PEZÓN.- En ningún caso podrán competir.
 
15.       LUNANCOS, es decir aquellos cuyas bases óseas sean asimétricas o desniveladas, no podrán competir.
 
16.       FRACTURAS ÓSEAS O ATROFIAS MUSCULARES EN CUALQUIER PARTE DEL CUERPO.- Los ejemplares con fracturas óseas o atrofias musculares en cualquier parte del cuerpo que afecten su estética o la simetría corporal no podrán competir, aun cuando no afecten el andar ni sean causa de cojeras.
 
17.       CUERPOS EXTRAÑOS INTRODUCIDOS DEBAJO DE LA PIEL DE LA COLA.- Los ejemplares que presenten cuerpos extraños introducidos debajo de la piel de la cola o en cualquier parte del cuerpo para disimular defectos penalizables, serán descalificados. En caso de comprobarse la infracción, el Director Técnico debe incluirlo en el Acta de resultados como observación del Veterinario Jefe de Prepista, con el mayor número de detalles y la identificación de las personas presuntamente vinculadas, para que la Junta Directiva de Fedequinas se pronuncie mediante resolución sobre el particular, sancionando como mínimo por dos años al expositor, al chalán y al ejemplar. La Federación elaborará un listado de infractores de esta norma, que se hará conocer profusamente por las Asociaciones y Juntas que organizan Exposiciones Grado “A” o “B”.
 
Es obligatorio el uso de detector de metales en las prepistas. La Junta Organizadora queda en plena libertad de utilizar un equipo de Rayos X, si lo estima conveniente.
 
Al ejemplar que se le detecte un cuerpo extraño introducido debajo de la cola será sancionado por dos (2) años, igual sanción se aplicará al montador y a su propietario. Si se reincide en la falta se impondrá una sanción por cuatro (4) años al ejemplar, su montador y su propietario.
 
18.       COLAS INMOVILES, INYECTADAS O SOMETIDAS A PRESIÓN DE CAUCHOS U OTROS ELEMENTOS PARA   IMPEDIR EL COLEO.- Cuando se compruebe la inyección de anestésicos para exterminar la vitalidad de la cola (colas inmóviles) o la colocación de cauchos u otros elementos de efectos similares para evitar el coleo o se detecte que el ejemplar ha sido golpeado en la cola para evitar el coleo, el veterinario jefe de prepista no le permitirá competir. En los casos de anestésicos, cauchos o golpes, la anomalía debe dejarse como constancia en el Acta de resultados con los nombres del palafrenero, el montador y el propietario del ejemplar, para aplicar desde Fedequinas una sanción de acuerdo con el código pertinente. Ejemplares con colas definitivamente muertas no serán aceptados para competir por el Veterinario Jefe de Prepista y no serán tenidos en cuenta por los jueces durante el juzgamiento. Los ejemplares que presenten señales de que se les han colocado cauchos u otros elementos para el mismo fin, no podrán competir.
 
19.       COLAS RECIÉN PICADAS.- Los ejemplares recién picados de cola, bien para que por el dolor no coleen, o para que se adornen con ella, no podrán competir por   razones elementales de protección de los animales y de reglamento.
 
Parágrafo. Los ejemplares que tengan la cola inflamada en cualquier sitio o maltratada o sin tono muscular o sin sensibilidad o aparentemente inmóvil, no podrán competir. No obstante, los que coleen durante la competencia (estando en movimiento por fuera de la bahía) serán penalizados con pérdida de puntaje.
 
20.       ENGROSAMIENTOS DE MIEMBROS DE LOCOMOCIÓN NO CLASIFICABLES COMO GOLPES DE TRANSPORTE.- Los engrosamientos de tamaño considerable y dureza comprobada en los miembros de locomoción, tales como gomas de hueso o de agua, fibrosis o endurecimientos de distinto origen, etc., no clasificables como golpes durante el transporte, con efectos deformantes del miembro afectado, aun cuando no produzcan cojera no permitirán al ejemplar competir. En lo que respecta a las gomas blandas o de agua, que no sean de tamaño considerable, quedará a criterio del Veterinario Jefe de Prepista el ingreso o no de estos ejemplares a competencia.
 
21.       COJERAS.- El ejemplar que presente cojera evidente de cualquier tipo no puede competir.
 
22.       HIPERFLEXIÓN DEL TREN POSTERIOR (CALAMBRE). El ejemplar que presente hiperflexión del tren posterior, es decir calambre, no puede competir. Cuando se presente el calambre en frío, es decir que se detecta en la Prepista, el Veterinario Jefe de Prepista debe solicitar al Director Técnico y a los Jueces su presencia para así informar la irregularidad a Fedequinas. Cuando el calambre se presenta en caliente, es decir cuando el ejemplar está ya en la pista de juzgamiento y se le detecta el calambre, el Juez que detectó esta irregularidad debe llamar a los otros Jueces, al Director Técnico y al Veterinario Jefe de Prepista, para que sea reportada esta irregularidad a Fedequinas.
 
Al retirar el ejemplar de la competencia, el Juez debe informar al micrófono que éste se retira, por presentar problemas sanitarios.
 
23.       APLOMOS TÉCNICA Y ANATÓMICAMENTE INACEPTABLES.- Cuando a criterio del Veterinario Jefe, a un ejemplar se le detecten defectos en los miembros motores que afectan la normalidad estética y funcional o exceden las desviaciones tolerables en sus líneas de aplomo, el ejemplar no podrá competir.
           
            Se considerarán anormales aquellos aplomos que sufran desviaciones hacia adentro o hacia afuera, hacia adelante o hacia atrás, de las líneas verticales de sustentación de los miembros, incluidos aquellos que se crucen de manos o patas. Para esta determinación se podrá utilizar en la Prepista una plomada con cuerda.
 
24.       EJEMPLARES QUE NO HACEN PISADA PLANA CON UNO O VARIOS CASCOS.- También se considerarán anormales aquellos ejemplares cuyos apoyos de cascos se ejecuten tanto en las lumbres (pinzas) como en sus talones (Arremetidos o Plantados). Con esto se establece la reglamentación de la PISADA NORMAL (fisiológica) del caballo, que deberá ser PLANA en su extensión. Esto significa que al caer el miembro y tocar el casco el suelo, éste deberá hacerlo de forma PLANA.
 
25.       EJEMPLARES CON EL CUELLO CAÍDO.- Los ejemplares con el cuello caído no serán descalificados, pero perderán puntaje por razones estéticas. (Ver Juzgamientos). Igual criterio aplica al cuello invertido.
 
26.       CARACTERÍSTICAS ACEPTABLES Y PENALIZABLES DE PIGMENTACIÓN Y COLOR.
 
            a.        Ejemplares Ojicambiados.- Los ejemplares con ojos de distinto color, denominados “Ojicambiados”, no podrán competir.
           
            b.        Ejemplares “Ojoeplata”.- Los ejemplares con anillo blanco alrededor del iris, denominados “Ojoeplata”, pueden competir.
           
            c.        Ejemplar calzado.- Cuando en un ejemplar calzado la pinta del miembro afectado exceda la línea perimetral del plano transversal de la articulación de la falsa rodilla, o del corvejón, no podrá competir. Esto se puede verificar por el pliegue producido al flexionar la articulación.
           
            d.         Pintas no continuas.- Cuando en los miembros anteriores o posteriores se presenten pintas no continuas, así no toquen el plano medio de la articulación de la falsa rodilla, o del corvejón, de acuerdo con la explicación anterior, el ejemplar no puede competir. Se entiende, para todos los efectos, que las pintas de las extremidades empiezan en la corona del casco.
           
            e.         Manchas o pintas en el cuerpo, en lugar distinto   de la cabeza.- Las manchas o pintas en el cuerpo situadas en lugar distinto de la cabeza, que correspondan a pelaje blanco sobre piel rosada, impedirán la participación del ejemplar en competencia.
           
            f.         Manchas en la cara.- Cuando la pinta de la cara toque el borde libre de cualquiera de los párpados, el ejemplar no podrá competir.
           
            g.         Mancha blanca que invade los ollares y afecta ambos labios.- Cuando la mancha blanca de la cara toque o traspase el borde de ambos ollares en cualquier magnitud y el ejemplar “beba en cualquier magnitud con los dos labios”, no podrá competir. 
 
Parágrafo.- Diferenciación de mancha o pinta, y lunar de pelo.- Es importante precisar que mancha o pinta es una porción de pelo blanco sobre piel rosada, con perímetro claramente delineado, que es preciso diferenciar con claridad de lunar, que es una porción de pelo de cualquier color distinto al de la capa principal, pero sobre piel oscura o pigmentada. La pinta descalifica; el lunar no. Otra aclaración importante se refiere al lomipintado o enladrillado, que generalmente encaja dentro del concepto de lunar, por lo cual no causa conflictos de color al ejemplar. Si el mosaico de pelos está sobre piel rosada, el concepto de calificación se asimila al de pinta.
 
            h.         Uso de colorantes en las pintas.- Cuando se compruebe el uso de colorantes para eliminar, modificar o afectar de cualquier manera el tamaño de las pintas de un ejemplar, no podrá competir.
           
            i.          Ejemplares con las crines o la cola teñidas.- Los ejemplares que presenten las crines o la cola teñidas con cualquier tipo de colorante no serán autorizados para competir.
 
            j.          Las crines del cuello y la cola deberán estar sueltas en forma natural, sin trenzas ni adorno.
 
            k.         Los ejemplares albinos no podrán competir. Las Asociaciones Federadas no pueden expedir registros para estos ejemplares.
 
27.       EJEMPLARES “COLIMOCHOS”. Los ejemplares colimochos, es decir con el maslo de la cola cercenado, no podrán competir.
 
            Se prohíbe la entrada a los predios del coliseo de ejemplares colimochos cuando se realice una exposición.
 
28.       SOLO EL CABALLO CASTRADO TIENE EXCEPCIÓN EN EL CHEQUEO DE PREPISTA.- Debe quedar muy claro para el Veterinario Jefe, sus colaboradores y los dueños de ejemplares que con excepción de los caballos castrados, de acuerdo con las especificaciones siguientes, los demás deben cumplir estrictamente las normas de prepista para cualquier tipo de competencia.
 
            a.        El Caballo Castrado no tiene restricciones en cuanto a las pintas que descalifican si se comprueba su calidad de criollo, pero debe cumplir con la alzada y las demás que no se relacionen a continuación.
           
            b.         El Caballo Castrado no será descalificado para competir si se detecta en la prepista que es belfo o picudo.
           
            c.         La falta de dos o más dientes permanentes no le impide al caballo castrado competir.
            d.         Las restricciones relacionadas con los órganos de reproducción (ciclanes, testículos invertidos, etc.) no aplican para los caballos castrados por obvias razones.
 
            e.         Cuando un Caballo Castrado acompañe a un Jefe de Raza, debe cumplir con todos los requisitos de prepista, sin excepción y tener verificación de parentesco por ADN con el padre como garantía de que es su hijo.
 
            Parágrafo 1.- La Junta Directiva de Fedequinas podrá autorizar cirugías a ejemplares para corregir daños ocasionados por accidentes, previa evaluación del caso. Para este efecto, se deben enviar a Fedequinas las fotos que se exijan del ejemplar y pedir la autorización para realizar la cirugía, según sea el caso, la cual será expedida por la Federación después de hacer el respectivo análisis.
 
            Parágrafo 2.- Planilla de observaciones.- Se debe incluir una Planilla de Prepista en la que queden consignadas las observaciones de cualquiera de los miembros del cuerpo de Prepista, Jueces, Veterinarios, Inspector de Aperos, etc. Por ejemplo, en aquellos casos en que un concepto técnico que compete estrictamente al Veterinario de la pista y obliga a los Jueces. En caso que el Juez u otro miembro de este cuerpo no lo comparta puede dejarlo consignado en esta planilla. En ella puede consignarse, además, cualquier anomalía que se presente en esta parte de la competencia.
 
Artículo 48.- INCOMPATIBILIDADES DEL VETERINARIO JEFE DE PREPISTA Y SUS AUXILIARES PROFESIONALES. En el chequeo de Prepista el Veterinario Jefe y los Veterinarios Auxiliares tienen incompatibilidades similares a los Jueces para chequear ejemplares de propiedad de parientes en primer grado de consanguinidad y afinidad y, muy especialmente, en el examen de ejemplares de personas o criaderos con los cuales hayan tenido relación de dependencia o asesoría sin que hayan transcurrido seis (6) meses de terminadas. En tal caso, el afectado por esta precaución debe informar al Director Técnico para que sea un veedor del análisis e informe a Fedequinas al respecto. En el caso de que uno de los Jueces sea Veterinario, el Director Técnico podrá solicitarle al Juez que realice el chequeo del ejemplar o si uno de los auxiliares de prepista es veterinario el Director Técnico podrá también solicitarle que haga este chequeo. Estos informes deben atenderse con rigor, y en caso de ser violados, la Junta Directiva de Fedequinas será informada al respecto para aplicar sanciones según el código pertinente.
 
Parágrafo.- Los Veterinarios deberán ser idóneos, aptos en el marco de la ética y el conocimiento reglamentario para el ejercicio como funcionarios de prepista. La Junta Directiva establecerá los sistemas y mecanismos para hacer la depuración ética y de conocimientos de los Veterinarios adscritos a la Federación y la forma de probar las irregularidades disciplinarias y éticas que se puedan presentar en las exposiciones equinas.
 
Artículo 49.- PRUEBAS “ANTIDOPING”.- Fedequinas y las demás entidades que organizan Exposiciones equinas en Colombia, disponen de los mecanismos y laboratorios confiables para realizar las pruebas para detectar el uso de estimulantes y calmantes que disimulan o modifican el comportamiento natural, de los ejemplares. Estas se irán intensificando más cada día y Ilegará el momento, en el corto plazo, en que todos estos manejos quedarán al descubierto. Los resultados de laboratorio de las pruebas darán lugar a la aplicación de penas drásticas para que tan nefasto comportamiento no continúe impune.
 
Parágrafo 1.- GENERALIDADES -
 
1.         Ningún ejemplar puede competir en eventos organizados por Fedequinas o sus Asociaciones Federadas si por alguna vía se le ha administrado una sustancia prohibida de acuerdo con la clasificación de drogas y medicamentos que se establece en el parágrafo siguiente.
 
2.         Los propietarios, expositores, entrenadores, montadores y veterinarios deben informar sobre la utilización de productos como pastas, tónicos, preparaciones de medicamentos que su análisis cuantitativo pueda contener una sustancia prohibida.
 
3.         El uso de medicamentos para mejorar o proteger la salud del ejemplar está permitido, con excepción de los siguientes casos:
 
            a.         Si la sustancia administrada es un estimulante, depresivo, tranquilizante, anestésico local, droga o metabolito que interfiera con la actuación del ejemplar.
 
            b.         Si la sustancia administrada excede los límites permitidos en el rastreo de orina y sangre.
 
4.         Existen restricciones para la administración de antiinflamatorios no esteroidales, para el uso de sustancias terapéuticas y de sustancias de origen alimenticio, tal y como se describen en el parágrafo siguiente.
 
Parágrafo 2.- CLASIFICACIÓN DE DROGAS Y MEDICAMENTOS - De acuerdo con la “United States Equestrian Federation Inc. -USEF-”, para efectos de determinación cuantitativa, las drogas y medicamentos se clasifican en: Permitidas y Prohibidas.
 
Parágrafo 3.- SUSTANCIAS PERMITIDAS
 
1.         El siguiente cuadro resume el nivel máximo permitido para los anti-inflamatorios No Esteroidales
 
 
Sustancia         Nivel máximo permitido mcg / ml           Concentración en:
 
Fenilbutazona   15        Sangre
Flunixin 1                      Sangre
Ketoprofeno      0.250    Sangre
Naproxeno        40        Sangre
Diclofenaco      0.005    Sangre
Eltenac             0.1       Sangre
 
Nota: No pueden existir más de dos (2) de los ante-riores anti-inflamatorios no esteroidales presentes en una muestra. No se debe administrar ninguna parte de la dosis 48 horas antes de la competencia, ni utilizarla consecutivamente por más de cinco (5) días.
 
2.         NUTRIENTES, VITAMINAS, MINERALES Y ELECTRO-LITROS: Las restricciones en el uso de sustancias de origen alimenticio son:
a. Teobromina: La concentración máxima permitida en orina para Teobromina es de 2 MCG/ML.
 
b. Arsénico: La concentración máxima permitida en orina para Arsénico es de 0.2 MCG/ML.
 
3. SUSTANCIAS TERAPÉUTICAS: Las restricciones en el uso de sustancias terapéuticas son:

Sustancia         Nivel máximo permitido mcg / ml           Concentración en:
Methocarbamol                                    4.0                   Sangre
Dexametasona                                    0.003                Sangre
Dimetil Sulfóxido                                       15                Orina
Dimetil Sulfóxido                                         1                Sangre
Hidrocortisona                                             1               Orina
 
4.         ANTIBIÓTICOS: Se pueden usar antibióticos que no contengan sustancias prohibidas tales como: Procaína y Polietilene Glicol.
 
5.         SUSTANCIAS NATURALES.
 
6.         MISCELÁNEOS:
- DMSO.
- GRISEOFULVIN (Fungicida).
- DIETILCARMANZINA
- METOCARBAMOL (relajante muscular), que no exceda 4 MCG./ ML., en sangre.
 
Parágrafo 4.- SUSTANCIAS PROHIBIDAS - Las sustancias prohibidas son:
1.         LAS QUE AFECTAN EL DESEMPEÑO DEL EJEMPLAR, ellas son:
 
            a.         Estimulantes o depresores del sistema cardiovascular, respiratorio y/o nervioso.
            b.         Tranquilizantes.
            c.         Anestésicos locales.
            d.         Metabolito de droga que interfiera con la actuación del ejemplar.
 
2.         CUALQUIER SUSTANCIA DE LAS PERMITIDAS POR ESTE REGLAMENTO QUE EXCEDA LA CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMITIDA.
 
3.         CUALQUIER SUSTANCIA QUE INTERFIERA O ENMASCARE LA DETERMINACIÓN DE LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS O PERMITIDAS POR ESTE REGLAMENTO, ellas son:
 
            a.         Preparaciones inyectables con Polietileno Glicol y Tiamina.
            b.         Dipyrone.
            c.         Furosemida (Lasix) y diuréticos potentes.
            d.         Antihelmínticos (desparasitarios) a base de Benzimidazole.
            e.         Isoxuprine (Vasolilan).
            f.          Iodochlorhydroxiquin (Fungicida).
 
Según la “UNITED STATES EQUESTRIAN FEDERATION INC. -USEF-”, algunos ejemplos de sustancias prohibidas son los siguientes:
 
T: Tranquilizante
DN: Depresor del sistema nervioso
EN: Estimulante del sistema nervioso
DC: Depresor del sistema cardiovascular
D: Diurético
ANG: Analgésico
ER: Estimulante del sistema respiratorio
RM: Relajante muscular
 
AL: Anestésico local
DR: Depresor del sistema respiratorio
AG: Anestésico general
AP: Analgésico potente
A: Antistamínico
AD: Antidepresivo
AC: Anticonvulsivante
 
Parágrafo.- Se recomienda que en caso de utilizar una sustancia prohibida siete (7) días antes de una exposición, se cumpla, con llenar una hoja de reporte o administración de medicamentos.
 
Parágrafo 5.- EXAMEN O PRUEBA
 
1.         Cualquier ejemplar en competencia está sujeto a revisión por el Médico Veterinario Jefe de Prepista nombrado para el evento. Éste será un Veterinario con licencia para ejercer como tal en el territorio nacional y adscrito a Fedequinas. El Veterinario puede seleccionar técnicos para asistirlo en sus funciones, los cuales deben ser previamente aprobados por Fedequinas.
 
            El examen puede incluir: examen físico, pruebas de saliva, orina, sangre o cualquier otra prueba que crea necesaria para la efectividad de esta norma.
 
            El Veterinario Jefe de la Prepista puede examinar cualquier o todos los ejemplares inscritos en una categoría, participe o no en la competencia. Puede examinar o hacer pruebas a cualquier ejemplar cuya inscripción haya sido cancelada dentro de las 24 horas de anterioridad a su participación.
 
2.         Constituye violación al Reglamento rehusarse a permitir que se le realice el examen al ejemplar -esté o no en competencia- así mismo, no cooperar con el Veterinario Jefe de Prepista.
 
Parágrafo 6.- LABORATORIO.- Fedequinas designará el laboratorio que efectuará las pruebas de drogas y medicamentos.
 
Parágrafo 7.- COOPERACIÓN.- La cooperación con el Vete-rinario Jefe y sus ayudantes incluye:
a.         Llevar el ejemplar al lugar predeterminado para efectuar el examen y las pruebas que ordene el Veterinario. Los ejemplares serán sangrados en la pista de juzgamiento o en la Prepista, antes de ser retirados de la misma y una vez finalice la competencia.
 
b.         Asistir al Veterinario y/o sus ayudantes para tomar las pruebas rápidamente. No se permiten técnicas dilatorias para prolongar el tiempo de la toma de las muestras.
 
c.         Cortesía y conducta adecuada para con el Veterinario y sus asistentes.
 
d.         Firmar el formato de identificación de la muestra en el momento en que el Veterinario Jefe o sus ayudantes lo soliciten.
 
Parágrafo.- Si el Veterinario de un criadero quiere asistir a la prueba, puede hacerlo, siempre y cuando no obstaculice la función del Veterinario Jefe y/o sus ayudantes y atienda las sugerencias de los mismos.
 
Parágrafo 8.- FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DE MUESTRAS PARA PRUEBAS “ANTIDOPING”.- Este formato será distribuido por Fedequinas y debe contener la siguiente información:
 
            a.-        Nombre del ejemplar.
            b.-        Número y tipo de registro.
            c.-        Asociación.
            d.-        Microchip.
            e.-        Edad, color y andar.
            f.-         Título obtenido.
            g.-        Nombres del criador y de su criadero.
            h.-        Nombres del propietario y de su criadero / y dirección de notificacón.
            i.-         Exposición, grado, fecha y Asociación Avaladora.
            j.-         Nombre, firma y número de matrícula profesional del Veterinario que tomó la muestra.
            k.-        Nombre, y número de cédula del montador, y dirección de notificación.
            l.-         Firma del propietario.
 
Parágrafo 9.- INFORME O REPORTE DE ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS.- El formato de Reporte de Medicamentos será distribuido por Fedequinas, en este informe se debe incluir la siguiente información:
 
1.         IDENTIFICACIÓN DEL CABALLO:
            a.-        Nombre.
            b.-        Edad.
            c.-        Color.
            d.-        Sexo.
            e.-        Número y tipo de registro.
            f.-         Asociación.
            g.-        Número de microchip.
            h.-        Nombre del entrenador o responsable.
            i.-         Nombre del propietario.
            j.-         Número de inscripción.
 
2.         IDENTIFICACIÓN DEL MEDICAMENTO:
            a.-        Nombre del medicamento.
            b.-        Dosis o cantidad administrada.
            c.-        Vía de administración: Oral, tópico, inyectable (intra muscular, intravenoso, subcutáneo), aerosoles.
            d.-        Fecha (s) en que se administró: El ejemplar no podrá competir por un período de 48 horas después de la administración del medicamento.
            e.-        Fecha y hora de la última administración.
            f.-         Diagnóstico y razón de administración: El medicamento debe ser terapéutico y necesario para el tratamiento de enfermedad o lesiones. Los medicamentos administrados para propósito de transporte o herraje, no son aceptables.
            g.-        Nombre, firma y número de la matrícula profesional del veterinario que prescribió o administró el medicamento: El medicamento debe ser administrado por un veterinario autorizado, el cual debe anotar al pie de su firma el número de su tarjeta profesional.
 
3-         PARA SER DILIGENCIADO POR EL DIRECTOR TÉCNICO:
            a.-        Fecha en que recibió el informe.
            b.-        Hora en que se recibió el informe.
            c.-        Ciudad y fecha de la exposición.
            d.-        Nombre del ejemplar.
            e.-        Categoría en que participó.
            f.-         Comentarios: Firmados por el Director Técnico que acuse la entrega del Formulario de Administración de Medicamentos.
            g.-        Nombre y firma del Director Técnico.
 
Item.- Este informe se debe llenar y entregar al Director Técnico solo después de haber administrado el medicamento.
 
Si se ha administrado un medicamento prohibido para efectos terapéuticos dentro de las 24 horas anteriores a su participación en exposición, no se deberá llenar el Informe de Administración de Medicamentos porque el ejemplar no puede competir.
 
Parágrafo 10.- RESPONSABILIDAD DEL ENTRENADOR.- DEFINICIÓN: El entrenador es la persona responsable del entrenamiento y/o desempeño del ejemplar.
 
Dicha persona y el propietario del ejemplar deben firmar la hoja de autorización del examen veterinario para propósito de determinación de drogas y medicamentos, y de inscripción del ejemplar en cualquier exposición organizada o avalada por Fedequinas o sus Asociaciones Federadas, sea esta persona el propietario, montador, agente y/o Veterinario del criadero. Si es un menor de edad el que participa, el padre o tutor firmará asumiendo la responsabilidad. En ausencia del entrenador, la persona responsable será quien tenga la custodia inmediata del ejemplar.
 
1.-        El entrenador y/o montador, y el propietario del ejemplar son responsables de conocer las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Fedequinas.
 
2.-        Cualquier entrenador o persona sujeta al Reglamento de Fedequinas que administre, intente administrar, instruya, ayude, conspire o emplee cualquier otra persona para que suministre o intente suministrar cualquier sustancia a un ejemplar, mediante inyección o por cualquier otro medio de administración, independientemente de que el uso de la sustancia sea o no prohibida, estará sujeto a las sanciones provistas en este Reglamento.
 
3.-        Un ejemplar cuyo propietario y/o representante, entrenador, Veterinario o montador manifieste que al mismo se le administró un medicamento sin su consentimiento o malintencionadamente, dicho ejemplar no podrá participar en la exposición.
 
Parágrafo 11.- RESULTADOS Y SANCIONES
1.-        Cuando el análisis químico de la muestra de sangre, orina, saliva u otras muestras, demuestre la presencia de sustancias prohibidas, sus metabolitos o derivados, constituye una evidencia de que una sustancia prohibida se administró al ejemplar.
 
2.-        Cuando el análisis químico es positivo y se informó que el ejemplar recibió un medicamento para tratamiento, y conjuntamente cumplió con el formulario y especificaciones del Parágrafo 9.- (Informe o Reporte de Administración de Medicamentos), la información suministrada y los resultados del análisis químico serán utilizados para determinar la inocencia o culpabilidad del responsable.
 
3.-        Cuando se reciba un reporte positivo del laboratorio identificando una sustancia prohibida, o cualquier metabolito o derivados de la misma, Fedequinas abrirá investigación de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento. Ningún ejemplar, propietario y/o represen-tante, Veterinario, montador, palafrenero o entrenador, será suspendido hasta que la decisión sea notificada por escrito.
4.-        El ejemplar que resulte positivo perderá automáticamente el título obtenido en la exposición. Para el caso de Grandes Campeones que resulten positivos, éstos perderán su título y ascenderá el Gran Campeón (a) Reservado (a).
 
5.-        El propietario y/o representante del ejemplar y su montador serán citados a descargos por la Federación y el ejemplar que resulte positivo será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Código de Sanciones. El cambio de dueño por transferencia del ejemplar no elimina ni disminuye la sanción.
 
6.-        Si se reincide en la falta, es decir, en que un ejemplar de un mismo criadero resulte positivo a la prueba “antidoping”, la Federación impondrá una sanción de acuerdo con lo establecido en el Código de Sanciones, y su propietario y su montador serán citados a descargos. El cambio de dueño por transferencia del ejemplar no elimina ni disminuye la sanción.
 
7.-        Si se reincide por segunda vez, se sancionará al ejemplar de acuerdo con lo establecido en el Código de Sanciones, y el propietario y el montador serán citados a descargos. La transferencia de dueño del ejemplar no elimina ni disminuye la sanción.
 
8.-        Si se reincide en la falta, una tercera vez o más, la sanción, en cada caso, será la establecida en el código de sanciones de la Federación.
 
9.-        A las sanciones anteriores se sumará, en cada caso, la multa reglamentaria establesida en el código de sanciones de Fedequinas.
10.-      El (los) propietario (s) de un ejemplar que resulte positivo, que presenten recurso de reposición ante la Junta Directiva de Fedequinas, tendrá (n) que poner a disposición de la Federación los premios recibidos en la exposición (cintas, estandartes y trofeos).
 
11.-      En los casos en que un propietario o criadero reincida más de dos veces con el mismo ejemplar o con uno diferente, la Junta Directiva de Fedequinas queda facultada para analizar si es necesario sancionar al propietario del ejemplar, su criadero y su montador.
 
Parágrafo 12.- COSTO.- A la cuota general de inscripción se adicionará un porcentaje para cubrir el costo de los servicios del laboratorio. Este valor será establecido cada año por la Junta Directiva de Fedequinas y comunicado a las Asociaciones Federadas.
 
Parágrafo 13.- PROCEDIMIENTO.-
 
1.-        Los ejemplares que obtengan los títulos de Grandes Campeones y Grandes Campeones Reservados de cada andar y sexo, en las exposiciones de la estructura de Fedequinas, ocho (8) serán sometidos a examen. Su escogencia se hará mediante sorteo interno en Fedequinas. Así mismo, se someterán a prueba los ejemplares que se presenten a exhibición y aquellos que habiendo adquirido el derecho a participar en el Gran Campeonato o el Gran Campeonato Reservado no se presenten a la competencia, sin justa causa, como también los ejemplares que sean retirados de competencia por presentar apariencia de cola muerta y por no realizar correctamente las pruebas obligatorias.
 
2.-        En cada categoría, de entre los ejemplares que obtengan del primero al quinto puestos, se escogerá un ejemplar al azar para ser sometido a examen, para tal efecto se hará un sorteo utilizando un sistema de balotas. De los ejemplares muestreados en cada categoría Fedequinas hará un sorteo interno y escogerá tres (3) muestras para ser sometidas a examen de doping.
 
3.-        El Veterinario Jefe de la Prepista, el Director Técnico o los Jueces del evento podrán determinar de manera particular o al azar, cuál o cuáles ejemplares se someterán a examen.
 
4.-        Ningún propietario y/o representante de un criadero, o Veterinario, o montador o entrenador, podrá solicitar que a un determinado ejemplar inscrito para participar en la exposición se le someta a exámenes.
 
5.-        Ninguna muestra será válida para examen, si la misma no ha sido tomada bajo la supervisión del Veterinario Jefe designado por la Asociación avaladora para el evento.
 
6.-        A cada ejemplar sometido a examen se le tomará muestra de orina y/o sangre. No se debe cateterizar.
 
7.-        Cada muestra tomada queda bajo la custodia del Veterinario Jefe y él es el responsable de enviar las muestras en las bolsas de seguridad que la Federación distribuye entre sus Federadas para tal fin, al laboratorio de Toxicología designado por Fedequinas, cumpliendo con las especificaciones del mismo.
 
8.-        El Veterinario identificará o documentará la muestra teniendo como testigo al propietario o su representante, al Veterinario del criadero, al montador o su entrenador.
 
Parágrafo 14.- CONTRAMUESTRA.- Es obligación del Veterinario Jefe tomar una contramuestra, la cual deberá identificarse en presencia del propietario, su representante o el montador, en caso contrario la contramuestra carecerá de validez ante la Federación para una eventual reclamación sobre los resultados del examen. Para procesar la contramuestra, el propietario debe ponerse en contacto con la Federación dentro de los tres (3) días siguientes al recibido de la resolución por medio de la cual se le cita a descargos, cancelar el valor respectivo e informar quien se hará presente para identificar y hacer entrega de la contramuestra, o autorizar por escrito a la Federación para que la procese. El no hacerlo, dentro de este término, significa que renuncia a este derecho. Una vez el propietario ordene procesar la contramuestra, su resultado será utilizado como plena prueba dentro del proceso disciplinario. La contramuestra permanecerá refrigerada en el Laboratorio de Toxicología por el periodo establecido, para que pueda ser utilizada en caso de reclamo.
 
 


CIRCULAR A TODAS LAS ASOCIACIONES FEDERADAS

CIRCULAR A TODAS LA ASOCIACIONES EQUINAS FEDERADAS

Contribuyendo con la decisión adoptada por la Junta Directiva de no expedir Registros Reportados a los ejemplares nacidos a partir del 1 de enero de 2010 y considerando que es importante, para la genética de nuestro caballo criollo colombiano que las Hembras que se encuentren en programas de reproducción estén genotipificadas, hemos decidido establecer una tarifa especial de $ 160.000, oo incluido IVA. Para la prueba de DNA de todas las Hembras nacidas en o antes del 2007 esta tarifa aplicará desde el 15 de Marzo/10 hasta 15 de Junio/10.

Cordialmente,

BEATRIZ E. SALGADO GARCIA
Directora Ejecutiva

 


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